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Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

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El pasado día 30 de Octubre se aprobó en Consejo de Ministros el texto del Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. No ha sido hasta hoy, 7 de Noviembre cuando ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así pues el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y deroga el anterior de 2010.

Otro Reglamento. Los motivos.


La publicación de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos hizo necesaria la publicación del Nuevo Reglamento en mayo de 2010 en el RD 563/2010 para incorporar la citada Directiva al ordenamiento jurídico.

La aprobación de este RD 563/2010 supuso un cambio en la división de explosivos y pirotecnia, es decir, exceptuó a la pirotecnia y la cartuchería del ámbito de aplicación del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero,  Reglamento de explosivos, separando en dos reglamentos diferentes ambas materias. Por una parte quedaron los explosivos de uso civil, quedando regulados por Real Decreto 230/1998, y por otra, los artículos pirotécnicos y la cartuchería, regulados por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

El 12 de junio de 2013, fue aprobada la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida), por la que se modifica y deroga la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007.

La aprobación de esta nueva directiva hizo necesaria, en primer lugar, una modificación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, que se llevó a cabo mediante la Orden PRE/647/2014. A su vez, requiere su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico a través de una norma que sustituya al Real Decreto 563/2010, y sus modificaciones.

Por último, 16 de abril de 2014, se aprueba la Directiva de ejecución 2014/58/UE, de la Comisión, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos, que requiere ser traspuesta al ordenamiento jurídico interno.

Por todo lo anterior se publica el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, que incluye, entre otras disposiciones, aquellas que tienen por objeto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de:

  1. Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida)
  2. Directiva de ejecución 2014/58/UE, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.
  3. Además incorpora la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

Las Novedades


El Reglamento consta de 205 artículos divididos en 10 títulos y completado con 28 instrucciones técnicas complementarias y 7 especificaciones técnicas de desarrollo.

El extenso texto cuenta con algunas novedades. Entre ellas podríamos citar a nivel general (no siendo las únicas):

  • Las categorías 1, 2, 3, 4 de artificios pirotécnicos pasan a denominarse F1, F2, F3 y F4 (sumadas a las T y P que ya se conocían así).
  • Con respecto a la venta de artículos pirotécnicos se fija en 5Kg de NEC la cantidad máxima de almacenamiento de productos F1 de uso en el interior de edificios, a excepción de los truenos de impacto que pueden venderse en cualquier establecimiento sin necesidad de cumplir la ITC 17.
  • Se fija en 10 Kg de NEC la máxima cantidad que se puede vender a un único comprador y almacenar en domicilios particulares de productos F1, F2, F3 T1 y P1.
  • Las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 3 se actualizan en virtud de lo establecido en la Directiva 2013/29/UE.
  • Se modifica el ámbito de aplicación de la Instrucción técnica complementaria número 18 en relación a los artículos pirotécnicos utilizados en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales. Se usarán artificios con CE y catalogados. Además se podrán usar otros artificios que por razones constructivas o funcionales, no puedan disponer de marcado CE. Para estos casos será necesario carnet CRE. Si la manifestación festiva religiosa, cultural o tradicional utiliza elementos con CE y se utilizan cumpliendo instrucciones de fabricante no será de aplicación ITC 18, es decir no hará falta CRE.

Novedades en la ITC 8 de Espectáculos realizados por Expertos


Nos centramos ahora con algo más de detalle en la ITC 8 que afecta a los espectáculos realizados por expertos.

Esta ITC afecta a los espectáculos de más de 10kg de NEC con artículos F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 y P2 además de los que no tengan CE para uso propio.

Se comentó cuando estaba en borrador para alegaciones el proyecto del Reglamento la modificación en la forma de medir las distancias de seguridad. Según indicaba se deberían medir desde el perímetro de la zona de lanzamiento, motivo que aumentaría aún más la separación del público en numerosos espectáculos. Finalmente se ha vuelto al planteamiento de la medición con respecto a los calibres. La definición de distancia de seguridad ha quedado así "Distancia existente entre los morteros de la zona de lanzamiento o el mortero del artículo de mayor calibre y la línea perimetral de las zonas de seguridad." Las distancias no han cambiado con respecto al anterior texto.

Se modifica el modelo de notificación del Anexo I con declaración responsable de disposición de documentos correspondientes al apartado 3 de la ITC. Se presentará el Plan de Seguridad para espectáculos de más de 50kg y menos de 100kg. Para más de 100kg es necesario autorización expresa.

Seguro de RC para la entidad organizadora que cubra como mínimo un capital de 500€ por kilogramo de NEC con un mínimo de 188.722€. El seguro de la empresa de expertos pasará a cubrir una responsabilidad civil con un capital mínimo de 754.764€ (antes 600.000€).

En cuanto a la relación de artificios a disparar en el espectáculo para la autorización del mismo, el nuevo reglamento añade que "Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo."  No habrá que disparar exactamente los mismos productos que consten en la documentación para la autorización.

Será necesario presentar el listado de las personas expertos o aprendices que intervendrán en el espectáculo. De no poderse determinar se remitirá el listado con los certificados y carnets de todos los empleados entre los que deberán estar los que participen el día del espectáculo.

Las distancias de seguridad se acompañarán en un plano con el emplazamiento.

Novedades para las notificaciones de espectáculos hasta 100kg. Para los espectáculos entre 10 y 50kg de NEC no deberán presentarse los documentos exigidos sino únicamente firmar la declaración en la notificación de que se dispone de ellos. En los espectáculos de entre 50 y 100Kg de NEC será necesario presentar el Plan de Seguridad. El resto de documentos se declaran en posesión de la entidad organizadora en la firma de la notificación. La solicitud de autorización podrá hacerse por vía electrónica.

La vigilancia para espectáculos de más de 100kg por parte de la entidad organizadora podrá efectuarse por empresas de seguridad privada o por fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de la entidad organizadora.

Los monumentos u obras arquitectónicas con valor artístico, histórico o social, podrán encontrarse entre la zona de seguridad de edificios y la zona de seguridad del público, siempre que no haya alguna incompatibilidad con la Administración de la que dependan tales edificios, en caso de ser de titularidad pública, en cuyo caso, requerirá de la conformidad de dicha Administración.

En cuanto al acceso de personas a la zona de montaje el nuevo texto añade que, de forma excepcional, bajo la responsabilidad de la empresa de expertos y con autorización del responsable del disparo se podrá acceder siempre en compañía de un experto.

El equipo básico de extinción de incendios que la entidad organizadora deberá disponer en la zona al comienzo del montaje será de al menos 2 extintores portátiles contraincendios.

La velocidad máxima del viento a nivel del suelo deberá ser como máximo de 10m/s (36km/h). Anteriormente se limitaba a 15m/s (54km/h).

También se regula el uso de artículos P2 y T2.

En el aire siguen quedando aspectos como la inclinación a más de 30º de monotiros o candelas, o el disparo de espectáculos sobre cubiertas o estadios, sobre fachadas de edificios...

Tabla resumen.

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